HOME > EDICIONES > Año 1999, Volumen 49 - Número 2
Artículos Generales
Prácticas alimentarias en los primeros cinco años de edad
Benjamín Torún Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
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RESUMEN Prácticas alimentarias en los primeros cinco años de edad Las recomendaciones de un grupo de especialistas latinoamericanos hechas en 1993 para la alimentación y nutrición del niño siguen vigentes. Se basan en el grado de maduración fisiológica, los requerimientos nutricionales, los hábitos alimentarios deseables, las características y disponibilidad de los alimentos, y el patrón cultural y económico de la familia. La lactancia materna exclusiva por 4-6 meses es ideal para todo niño. Después se debe agregar otros alimentos para llenar las necesidades nutricionales del niño y exponerlo a diversas texturas, consistencias y sabores. Cuando un niño no puede ser amamantado, se le debe alimentar, en orden de preferencia, con: 1) Leche de una nodriza; 2) Fórmulas lácteas acordes con la madurez gastrointestinal y renal; 3) Leche de vaca, diluida, reconstituida y hervida adecuadamente o; 4) Fórmulas basadas en productos vegetales. Estos alimentos deben ser fortificados o complementados con algunas vitaminas, minerales y ácidos grasos esenciales. Los primeros alimentos semisólidos deben ser cereales sin gluten, tubérculos y frutas con bajo potencial antigénico. Agregar otros alimentos animales y vegetales después de los seis meses, posponiendo aquellos con mayor riesgo alergénico hasta después de los 8 ó 12 meses. En el segundo año se debe introducir gradualmente todos los alimentos del hogar, cuidando que aporten energía y nutrientesen cantidades adecuadas. Es importante el manejo higiénico de los alimentos, la frecuencia de su administración en relación a la edad del niño, y la actitud de los adultos durante las comidas para evitar rechazos o inducir una sobrealimentación.
Palabras clave: Alimentación infantil, guías alimentarias, prácticas alimentarias, recomendaciones Latino Americanas.
Recibido: 27/04/1997 Aceptado: 03/06/1999
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ALAN-VE ISSN 0004-0622 - Depósito Legal: pp 199602DF83
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