Alimentación y nutrición para un desarrollo sostenible de los pueblos originarios de américa

El nutricionista frente a las exigencias regulatorias y el comercio internacional de alimentos

María C. Bolaños Aguilar

Menú Asesorías ¡Inocuidad Sostenible, San José, Costa Rica

Introducción / Objetivos. Ante el auge de los Tratados de Libre Comercio (TLC) entre países de América y entre estos y la Unión Europea, es mandato que el profesional en nutrición conozca las barreras al comercio, arancelarias y no arancelarias, ya que algunas competen a su quehacer en la rama de la inocuidad alimentaria y por ende a la seguridad alimentaria y nutricional (SAN). El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, CAFTA –DR, entra a regir en 2009 y es un acuerdo entre siete países que ha logrado relaciones comerciales, permitiendo ampliar el acceso de productos a los países miembros, eliminando las barreras comerciales para el beneficio del comercio de sus principales productos y necesidades de importación. Desarrollo. Las barreras arancelarias que rigen el TLC hacen referencia a impuestos y derechos de aduana que debe pagar un producto al ingresar al país. Estos se establecen, se presentan ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y no pueden violarse. Las barreras no arancelarias, restringen y dificultan las importaciones a través de medidas gubernamentales que no son monetarias y que protegen la industria y producción local. Entre las principales barreras están las directas como las restricciones cuantitativas a la importación (cuotas arancelarios que restringen la cantidad de productos que pueden ingresar al país); las licencias de importación previas o automáticas (permisos que emite el gobierno para autorizar la importación); la fijación de precios mínimos y precios tope para que un grupo de países o empresas no controlen los precios internacionales (caso petróleo). Las barreras no arancelarias indirectas protegen la industria nacional, la producción y la exportación nacional. Entre estas se citan las barreras técnicas que son requisitos específicos a cumplir por los productos al ingresar y que se verifican en las inspecciones, (normas internacionales para proteger la salud pública, el medio ambiente y los derechos del consumidor, al evitar que se exporten desechos y sustancias peligrosas). Cabe destacar que el etiquetado nutricional de alimentos es otra barrera no arancelaria que permite la uniformidad en la información presentada y en la región se regula por un reglamento técnico para 5 de los países miembros. Otras barreras, que son uno de los elementos más importantes del TLC, son las normas para denominaciones de origen. Es de destacar que las barreras no arancelarias definidas por las normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias, tienen total relación con la SAN ya que protegen la salud y vida humana, animal y vegetal, relacionadas todas con inocuidad alimentaria. Algunos de los requisitos exigidos son: Pruebas de laboratorio; certificaciones emitidas por entidades oficiales (como las ISO/ INTECO); inspecciones del proceso productivo; control e inspección del uso de pesticidas y fertilizantes; cumplimiento de cuarentena; comprobación de procedencia de zonas libres de contaminantes en animales, plantas y alimentos. Según el Acuerdo sobre Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la OMC, se controla el riesgo de entrada de plagas y enfermedades; organismos portadores de enfermedades y se verifica la presencia de aditivos, contaminantes y toxinas en productos alimenticios, bebidas o piensos. Así el AMSF pretende que los países establezcan medidas para proteger la vida y la salud de sus consumidores con productos que cumplen con la inocuidad de los alimentos. El AMSF toma las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius de la FAO (Food and Agriculture Organization, perteneciente a Naciones Unidas), para la protección de la salud de las personas y en cuanto a la Sanidad Animal y Zoonosis, sigue las normas de la Oficina Internacional de Epizootias (OEI). Para la preservación de los vegetales, toman las recomendaciones internacionales de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Conclusiones. Es de destacar que los países americanos, han ido adoptado variadas normas con el fin de garantizar la oportunidad de un comercio internacional de calidad que incide positivamente con la seguridad alimentaria y nutricional de sus pueblos. Es por ésto que se hace imperativo llevar a la población los conceptos relacionados con etiquetado, inocuidad alimentaria y otras regulaciones del comercio internacional ya que contando con consumidores educados e informados, es más sencillo el apego a las condiciones que exige el comercio actual. Además el consumidor nacional, se acostumbra a exigir calidad de los productos que recibe de otras latitudes. Referencias: 1.CAFTA-DR. Texto del tratado. Ministerio Comercio Exterior Costa Rica. Consultado 1 junio 2015. Disponible en: http://www.comex.go.cr/tratados/vigentes/cafta/index.aspx 2.OMC. (Organización Mundial del Comercio) s.f. Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ginebra, SUI. Consultado 16 mayo 2015. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsund_s.htm 3.OMC. (Organización Mundial del Comercio). Informe sobre el Comercio Mundial 2014. Comercio y desarrollo: tendencias recientes y función de la OMC. Consultado 02 junio 2015. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/world_trade_report14_s.pdf