Compuestos bioactivos: de la evidencia científica a las alegaciones de salud en la publicidad y etiquetado

Alegaciones de salud en etiquetado y publicidad de los alimentos en Europa

M Carmen Vidal Carou1, M. Luz Latorre Moratalla1, Alfonso Vilarrasa Cajigós2, Victoria Castell Garralda2.

1 Universidad de Barcelona. 2 Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria - Generalitat de Catalunya.

El mejor conocimiento de las interrelaciones entre alimentación y salud motivó a partir de los años 90 del pasado siglo un interés creciente de los ciudadanos en consumir alimentos que potencialmente pudieran ayudarle a mejorar su salud o a protegerse o a prevenir ciertas enfermedades. A su vez, este interés derivó en una cierta comercialización de las relaciones entre alimentación y salud y provocó que muchos productos buscasen su mejor posicionamiento en el mercado aludiendo en su etiquetado y/o publicidad a supuestos efectos beneficiosos para la salud. Un cierto grado de ‘fantasía’ en la publicidad quizás es inherente al propio concepto de publicidad pero quizás en la última década del siglo pasado se cruzaron algunas rayas rojas principalmente por internet en donde se podía encontrar publicidad más cercana al milagro o la magia que a la realidad y careciendo del soporte científico adecuado para avalar los pretendidos efectos beneficiosos. En este contexto, era evidente que se necesitaba una regulación legal para proteger al consumidor frente a informaciones engañosas y también para proteger a las empresas que realmente apostaban por demostrar científicamente los efectos beneficiosos de sus productos. En 1997 una comisión mixta de la FAO y la OMS desarrolló unas guías para el uso de Alegaciones nutricionales y de salud, definiendo por primera vez que una alegación de salud (health claim) es cualquier representación que afirme, sugiera o de entender que hay una relación entre un alimento o un componente del mismo y la salud. A nivel mundial, el primer país que estableció un marco legal para la regulación de las alegaciones de salud fue Japón, que en el 2001 ya estableció dos tipos de alimentos en función del tipo de alegación que podían presentar: alimentos con alegaciones referidas a la función de los nutrientes y alimentos para usos específicos de salud (FOSHU - Foods for specific health uses). En la Unión Europea se publicó en 2006 la primera regulación sobre alegaciones de salud en los alimentos (Reglamento 1924/2006), estableciendo dos tipos de alegaciones: a) alegaciones referidas al papel de nutrientes u otros componentes en el crecimiento, desarrollo y las funciones del cuerpo humano, incluidas las psicológicas y comportamentales (artículo 13) b) alegaciones referidas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad (artículo 14.1(a) y alegaciones relacionadas con la salud y el desarrollo de los niños. Además de definir el tipo de alegaciones, el Reglamento 1924/2006 estableció toda una serie de requisitos generales y específicos, de condiciones de uso y restricciones para la autorización de las alegaciones de salud. En este reglamento se indicaron igualmente las bases del procedimiento a seguir para la autorización, siendo una de las exigencias más destacables la necesidad de demostrar científicamente el efecto que se quiere declarar y estableciendo que es la empresa alimentaria la que tiene que aportar las evidencias científicas y que una comisión de expertos de la ‘Autoridad alimentaria de Seguridad alimentaria’ (EFSA - European Food Safety Authority) sería la encargada de la evaluación y de emitir el correspondiente informe favorable o desfavorable. A partir de estos informes, la comisión europea autorizó o denegó las alegaciones presentadas. El proceso de validación científica siguió unos estándares de rigurosidad y exigencia muy elevados pero no por ello exento de críticas. Una vez conseguida la autorización e incorporada en un registro comunitario de declaraciones autorizadas, el paso siguiente es trasladar la alegación aceptada al etiquetado o la publicidad de los alimentos, respetando el principio normativo de que la redacción ha de ser comprensible para el consumidor medio. Conjugar el rigor científico de la redacción de las declaraciones aprobadas por EFSA con un lenguaje asequible a los consumidores no siempre es fácil y por ello se contempla una cierta flexibilidad para la redacción del texto que finalmente aparece en las etiquetas. Actualmente, 2015, en Europa ya se dispone del registro comunitario de declaraciones de salud autorizadas y en función de la casuística particular las empresas han ido o están adaptando su etiquetado a las nuevas normas. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria y el Campus de la Alimentación de la Universidad de Barcelona han coordinado un estudio de campo cuyos objetivos incluyen, (a) identificar las principales declaraciones de salud que se utilizan en productos españoles, (b) identificar cuáles son las categorías de productos alimenticios que utilizan más alegaciones de salud y (c) evaluar el grado de cumplimiento normativo de las declaraciones de salud utilizadas en España. Tras el análisis de más 3000 productos se puede destacar que sólo del orden de un 5% de llevaban en el etiquetado alegaciones de salud. Mayoritariamente las declaraciones se referían a las funciones de los nutrientes. Un bajo porcentaje de productos presentaban incorreciones en el etiquetado ya sea por (a) contener una alegación no autorizada, (B) no cumplir con las condiciones de uso de la misma y (c) porque la redacción de la declaración excede los criterios de flexibilidad recomendados. Referencias. Vidal-Carou, M.C. Alegaciones y publicidad en los alimentos funcionales: objetivos y límites del reglamento que los regula. Nutrición y alimentación, nuevas perspectivas (Ed. Serrano-Ríos, M.; Mateos, J.A.). pp. 253 - 278. (España): McGraw-Hill/Interamericana, 2009. ISBN 987-84-481709-3-6 Vidal Carou, M.C. Alimentos funcionales: algunas reflexiones en torno a su necesidad, seguridad y eficacia y a cómo declarar sus efectos sobre la salud.008782 - Humanitas: Humanidades Médicas. 24, pp. 13-34.(España): 2008. Disponible en: http://www.fundacionmhm.org/www_humanitas_es_numero24/revista.html. ISSN 1886-1601 Vidal Carou, M.C.; Mariné Font, A. ¿Cuándo deben recomendarse los alimentos funcionales?. 002889 - JANO. Medicina y Humanidades. 1617, pp. 30 - 33. (España): Elsevier, 2006. ISSN 0210-220X Mata i Albert, E.; Hidalgo Moya, J.R.; Vidal Carou, M.C. Alimentos funcionales, ¿nuevos riesgos?. 008472 - ACTA/CL. 29, pp. 4 - 5. 2006. Disponible en : <http://www.consumaseguridad.com>.